La inscripción de los suelos contaminados en el Registro
El pasado mes de abril se publicó en el BOE la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que revisa la regulación hasta ahora vigente de residuos y suelos contaminados.
La ley aprobada trata de intensificar la lucha contra el cambio climático y proteger el medioambiente y la salud, avanzando en el cumplimiento tanto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas nº 12 (producción y consumo sostenibles), 13 (acción por el clima) y 14 (vida submarina), como de los fijados por la Unión Europea al respecto, al transponer la Directiva 2018/851, de 30 de mayo, por la que se modifica la Directiva Marco de Residuos, y la Directiva 2019/904, de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Esta nueva ley introduce varias novedades de interés, entre las que nos gustaría destacar las restricciones a determinados productos de plástico de un solo uso, la actualización del régimen de inspección y sancionador, así como las novedades que incorpora en materia de suelos contaminados.
La información pública del registro de la propiedad dará la opción de poder ver si un suelo ha sido declarado como contaminado. Hasta ahora, los posibles compradores de las fincas no eran conocedores de dicha información.
Esta nueva ley obliga al transmitente de cualquier finca a que declare, de forma obligatoria, si ha realizado o no alguna actividad potencialmente contaminante en su finca, para que se publique como nota marginal en el registro de la propiedad. De esta manera, cualquier persona que quiera adquirir la propiedad, tiene la opción de conocer si en la finca se han realizado actividades contaminantes.
En los artículos 98 al 103 de la Ley se establece que cuando la Administración va a iniciar un expediente de declaración de suelo contaminado se exige una certificación del registro de la propiedad, para que conste que se ha iniciado ese procedimiento, mientras que hasta ahora no se podía saber. Si el expediente es positivo, constará en el registro como suelo contaminado, pudiendo realizarse los trabajos pertinentes de descontaminación exigidos por la ley y, una vez terminados, la finca quedaría libre de publicidad en este ámbito del registro.
Inscribir un suelo contaminado en el registro
La nueva Ley citada anteriormente, en sus artículos 33 y 34 diferencia dos situaciones:
Suelo potencialmente contaminado: en este caso no existe ninguna declaración oficial que lo clasifique como contaminado, pero las actividades que se han realizado en él están clasificadas como contaminantes por el Gobierno, por lo que en este caso el propietario declarará al trasmitir el bien que en él han acontecido este tipo de actividades y el registrador lo hará constar en el Registro a través de una nota marginal.
Suelo contaminado: La Comunidad Autónoma a la que pertenezca la finca, mediante una resolución firme dictada en un procedimiento donde los propietarios han sido oídos, declara un suelo como contaminado, presentando la certificación administrativa en el registro, para su constancia mediante nota marginal.
Así pues, todo aquel que esté interesado en adquirir por cualquier título jurídico esa finca, conocerá la obligación de realizar las operaciones necesarias para proceder a la limpieza del suelo y a su recuperación.
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