El deslinde de las fincas rústicas

El deslinde de las fincas rústicas

El deslinde es el procedimiento por el cual se define la demarcación y límites entre dos fincas contiguas que, normalmente, no están claros y en los cuales existe una diferencia de opinión entre las partes.

Hay varios tipos de deslinde:

  • Amistoso: es el que se lleva a cabo entre particulares de las fincas colindantes mediante un acuerdo.
  • Administrativo: se realiza cuando uno de los terrenos lindantes pertenece a la Administración Pública.
  • Judicial: se recurre a la justicia para que se determine el área delimitada.

Requisitos para deslindar

El primer requisito para llevar a cabo un deslinde es que exista una disputa entre dos o más propietarios sobre los límites del inmueble. Por lo tanto, deben existir zonas de fincas o terrenos cuyos límites sean dudosos o sobre los cuales las partes interesadas tengan opiniones dispares.

Es importante contar con un profesional con conocimientos en el área de la topografía, además de contar con el plano catastral de la finca a deslindar y las colindantes en conflicto.

En el caso del deslinde amistoso, los documentos que hay que aportar son:

  • Datos catastrales
  • Escrituras de las fincas en cuestión
  • Datos del SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas)

En este caso, los propietarios de ambas fincas contarán con un profesional topográfico para que analice la información aportada y, después, elaborará el acta de deslinde con la propuesta para el replanteo, en la que se incluye un plano a escala. Si todo es correcto, se aprueba ante notario.

Otro caso diferente es el del deslinde judicial,  que se da cuando no existe un acuerdo entre las partes, recurriendo así a la vía judicial. Puede ser de dos tipos: de jurisdicción voluntaria o por procedimiento contencioso, donde es un Juez el encargado de definir los límites por sentencia, ante la falta de acuerdo entre las partes.

El amojonamiento para fijar los límites de la finca

Amojonar significa señalar con mojones los linderos de una propiedad o de un término jurisdiccional.

Según el artículo 104 a 107 de la Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción voluntaria, los requisitos para el amojonamiento son:

  • Materiales: piedra natural o de hormigón
  • Debajo de las piedras se colocará una capa de carbón, cal o ceniza que sirva de testigo en el caso de desaparecer el mojón.
  • Forma (se requiere estabilidad): troncocónica o piramidal, grande y pesada.

En el caso de no poder colocarse un mojón, se pondrán cerca mojones que definan dos líneas cuya intersección se halle en el punto a amojonar.

El ingeniero agrónomo en el deslinde

Los técnicos agrónomos pueden asesorar a los propietarios a la hora de definir los límites de la propiedad de la forma más exacta y técnicamente justificada.

En el caso de llevarse a cabo un proceso judicial, el ingeniero agrónomo realizará un peritaje consistente en un estudio detallado con una propuesta de límite justificada, que se aportará como prueba en el proceso. El ingeniero será llamado a declarar como Perito durante el juicio.

Recomendaciones para el deslinde de fincas rústicas

  • Contactar con un especialista para asesorarle de cuáles son los límites de su finca.
  • Intentar llegar a un acuerdo para que el asesoramiento técnico sea conjunto entre los propietarios.
  • Realizar una memoria de “Acuerdo de deslinde” con los planos y detalles del límite acordado, firmándola las dos partes y el técnico.

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