Lo imprescindible sobre la concentración parcelaria - Crops Capital
Lo imprescindible sobre la concentración parcelaria

Lo imprescindible sobre la concentración parcelaria

¿Qué es la concentración parcelaria?

La concentración parcelaria se entiende como la agrupación de varias fincas rústicas de pequeña extensión pertenecientes a diversos dueños para unificarlas y facilitar su cultivo. En las zonas en las que se da la concentración parcelaria, la dispersión de la propiedad agraria dificulta enormemente la explotación eficaz. En estos casos el rendimiento es muy bajo y hace que estas fincas sean económicamente poco viables debido a la baja capacidad de explotación.

El procedimiento de concentración parcelaria es promovido por las Administraciones Públicas con el objetivo de rentabilizar las explotaciones agrarias. Esto se consigue reordenando el terreno y redistribuyendo la propiedad.

Este concepto parte de la base de que, al incrementar el tamaño de una parcela de terreno, se optimizaran los recursos de esta, racionalizando así el capital, los utensilios y maquinaria y la fuerza de trabajo.

Este procedimiento no se ha podido aplicar de la misma forma ni con la misma intensidad en todo el territorio debido a cuestiones orográficas y de producción. De esta manera, la concentración parcelaria ha sido más intensa en zonas llanas y campos abiertos dedicados, por ejemplo, al cultivo de cereales. Por otro lado, en zonas montañosas con árboles y/o viñedos es más difícil aplicar la concentración parcelaria.

Objetivos 

Como se ha comentado, el aprovechamiento de las parcelas de pequeñas dimensiones es inferior, ya que el esfuerzo material y económico suele ser igual al necesario para una finca mucho más grande de la que se obtienen unos beneficios mucho mayores. Por todo esto, el objetivo principal del proceso de concentración parcelaria es rentabilizar las explotaciones agrarias y elevar el nivel de vida de los que cultivan esas tierras.

Este procedimiento se contempla en el art. 173 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973, donde se especifica como primordial finalidad la constitución de explotaciones de estructuras y dimensiones adecuadas. Este artículo prevé que, realizando las compensaciones necesarias entre clases de tierras, se consiga:

  • Adjudicar a cada propietario, en coto redondo o en el menor número posible de fincas de reemplazo, una superficie de la misma clase de cultivo y cuyo valor, según las bases de la concentración, sea igual al que en las mismas hubiera sido asignado a las parcelas que anteriormente poseía.
  • Adjudicar contiguas las fincas integradas en una misma explotación, aunque pertenezcan a distintos propietarios.
  • Suprimir las explotaciones que resulten antieconómicas o aumentar en lo posible su superficie.
  • Emplazar las nuevas fincas de forma que pueda ser atendida del mejor modo su explotación desde el lugar en que radique la casa de labor, o la vivienda del interesado, o su finca más importante.
  • Dar a las nuevas fincas acceso directo a las vías de comunicación, para lo que se modificarán o crearán los caminos precisos.

Beneficios 

Este proceso tiene varios beneficios directos que vale la pena tener en cuenta:

  • Reducción de la dispersión entre las diversas propiedades
  • Aumento de la rentabilidad de las explotaciones
  • Agrupación de parcelas de la misma explotación (aunque sean de distintos propietarios)
  • Permite la búsqueda de nuevos emplazamientos para explotaciones
  • Mejora de accesos a las fincas de manera que sean directos a las vías de comunicación

Por otro lado, también debemos considerar las ventajas derivadas de la concentración parcelaria, consideradas a un nivel más comunitario.

  • Favorece la modernización de regadíos (incluyendo la implementación de medidas de ahorro del agua)
  • Favorece la competitividad y productividad de las explotaciones agropecuarias
  • Contribuye a establecer medidas de preservación del paisaje y de protección de la red de vías pecuarias.
  • Mejora la cabida de pastizales
  • Optimiza la red viaria rural
  • Provoca la inmatriculación registral de la propiedad concentrada

Legislación para la concentración parcelaria

Como se ha comentado anteriormente, la legislación sobre la concentración parcelaria se regula desde 1973 por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Aun así, una vez aprobada la Constitución en 1978, la concentración parcelaria se fue transfiriendo paulatinamente a las comunidades autónomas. Esto significa que cada comunidad tendrá una legislación propia, por lo que, en caso de duda, se deberá consultar la ley específica del territorio en cuestión.

¿Quién puede pedir la concentración parcelaria?

El proceso de concentración parcelaria puede ser iniciado por voluntad de la Administración Pública o por petición de la mayoría de los propietarios de la zona, o incluso por un número cualquiera de ellos siempre que entre todos sean propietarios de tres cuartas partes del terreno a concentrar.

Principio de compensación en la concentración parcelaria

La idea principal es conseguir un equilibrio entre lo que el propietario aporta al procedimiento de concentración parcelaria, y lo que la Administración Pública le devuelve al propietario. Hay que tener en cuenta que esta devolución se hará previa deducción de las aportaciones necesarias para las obras públicas y comunitarias. De esta forma, éstas no serán superiores al incremento de valor que alcanzarían las fincas resultantes.

Cada decreto de concentración parcelaria concreta los límites de las ocasionales diferencias de valor entre las parcelas de procedencia y las fincas de reemplazo. Esto es, según el marco legal fijado por las correspondientes comunidades autónomas en cada caso.

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