Tipos de arrendamiento de tierras agrícolas
Un contrato de arrendamiento de tierras agrícolas es la relación comercial para sacar rentabilidad de una propiedad, o para entrar en el sector agropecuario.
Si este es tu caso, presta atención, desde Crops Capital, te contamos todo lo que debes saber sobre los tipos de arrendamiento de tierras agrícolas.
¿Qué es un arrendamiento de tierras agrícolas?
Este tipo de arrendamientos son posibles debido a contratos de alquileres rústicos, que ceden propiedades rústicas de forma temporal a cambio de un precio. El aprovechamiento será agrario, pecuario o forestal.
Este tipo de contratos se rigen expresamente por lo acordado entre las dos partes; arrendatario y arrendador. En este caso, el arrendador será quien ceda la finca, fincas o explotación, y el arrendatario quien las reciba.
Cabe destacar que el arrendador podrá ser cualquier persona física o jurídica con derecho al gozo y administración de la finca.
No es necesario que sea su propietario.
Tipos de arrendamiento de tierras agrícolas
El arrendamiento de tierras agrícolas se puede dar de distintas formas, siempre y cuando sea un acuerdo mutuo de ambas partes. Los tipos de arrendamientos amparados por la Ley de Arrendamientos Rústicos son:
- Rústico: Son aquellos contratos en donde se ceden temporalmente una o más fincas, o en su defecto una parte de ellas, con el objetivo de explotar sus recursos a cambio de una cifra específica.
- Explotación: Son aquellos contratos en donde la explotación es una unidad orgánica en su conjunto de elementos, en donde ambas partes lo hayan estipulado previamente.
- Derechos de producción agrícola: Son aquellos contratos en los que los derechos de explotaciones agrícolas, así como derechos inherentes a las fincas, integran el contenido de los mismos.
- Compatibilidad de arrendamientos: Son aquellos contratos en donde existe un arrendamiento simultáneo de la finca, priorizando la compatibilidad de actividades de todas las partes involucradas.
Recuerda que, si te estás planteando el arrendamiento de tierras agrícolas, en función de la Comunidad Autónoma el arrendatario tendrá unos derechos u otros.
¿Quién los regula y fija la renta?
Cualquier arrendamiento de tierras agrícolas estará bajo la regulación legal de la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos; que se modificó y actualizó posteriormente por la Ley 26/2005, de 30 de Noviembre.
En la Ley de Arrendamientos Rústicos se determinó que hay que pactar la renta y ponerla por escrito por las dos partes. Esta renta se fijará en dinero. Sin embargo, si las partes quisieran fijar el pago de la renta en especies, deberán llevar a cabo su conversión a dinero.
¿Cuánto dura un contrato de arrendamiento de tierras agrícolas?
Según la Ley de Arrendamientos Rústicos, la duración de los contratos de arrendamiento de tierras agrícolas es de cinco años.
Al término de este periodo, si el arrendador quiere recuperar la posesión de la finca, deberá comunicárselo al arrendatario con un año de antelación.
De no hacerlo, si el arrendatario no pone las fincas a disposición del arrendador al final de este periodo, este contrato se prorroga 5 años más.
¿Cuándo y por qué acaba el contrato?
Transcurridos los cinco años, el contrato de arrendamiento de tierras agrícolas será renovado por el mismo tiempo si el arrendatario no declara intención de cese.
En caso de haber notificado con un año de antelación la no renovación del contrato, el arrendatario podrá abandonar la propiedad alquilada. Además, deberá facilitar un inventario que deje en constancia el buen estado de la finca.
¿Hay limitaciones en el arrendamiento de tierras agrícolas?
La misma Ley de Arrendamiento de tierras agrícolas expresa varias limitaciones, que te exponemos a continuación. Estas normas también son impuestas por las diferentes comunidades autónomas, por lo que podrían variar.
- Aquellos cuya duración sea de temporada e inferior a un año agrícola.
- Arrendamientos de tierras labradas y preparadas por el propietario para siembra o plantación específicamente referida en el contrato.
- Aquellos en los que el objeto sean fincas adquiridas por utilidad pública o interés social.
- Los que afecten a los bienes comunales, bienes propios de corporaciones locales y montes vecinales en mano común.
- Objeto principal:
- Aprovechamiento de carácter secundario
- Aprovechamientos para semillar o mejorar barbechos
- La caza
- Explotaciones ganaderas industriales
- Cualquier actividad que no sea agrícola, ganadera o forestal.
Crops Capital, expertos en compraventa de fincas rústicas
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