Todo sobre la unidad mínima de cultivo - Crops Capital
Todo sobre la unidad mínima de cultivo

Todo sobre la unidad mínima de cultivo

¿Alguna vez has oído hablar sobre la unidad mínima de cultivo (UMC)? Este concepto determinará el uso que le puedes dar a la finca rústica que quieras adquirir.

En Crops Capital queremos darte toda la información que necesitas para entender y determinar la unidad mínima de cultivo de tu finca rústica, además de las legislaciones que conlleva su delimitación en una propiedad.

¿Estás apunto?

¿Cuál es la unidad mínima de cultivo en que se divide un territorio agrícola?

Para comprender bien lo que significa una UMC lo mejor es recurrir a la Ley 19/1995, de 4 de Julio. La respuesta se encuentra en el artículo 23 del Título II; Régimen de unidad mínima de cultivo.

Este párrafo indica que al hablar de una unidad mínima de cultivo se hace referencia al área o la superficie disponible con la que debe contar una finca rústica para que las labores fundamentales de cultivo puedan llevarse a cabo de una manera satisfactoria, empleando los medios normales y técnicos de producción correspondientes a las mismas.

Comúnmente, las Comunidades Autónomas establecen dos valores de unidad mínima de cultivo por municipio. La categorización se hace en función de si se trata de una finca con cultivos de secano o de regadío.

Hay muchos motivos por los que es conveniente conocer la unidad mínima de cultivo de una propiedad rústica. Por ejemplo, es una información vital a la hora de segregar, dividir o agrupar una finca rústica.

Y es que la unidad mínima de cultivo sirve para evitar el fraccionamiento excesivo de dichas propiedades, por debajo de este valor. Así pues, es conveniente recordar que para poder segregar o dividir una propiedad, esta debe tener, por lo menos, dos veces el tamaño de unidad mínima de cultivo establecido para esa finca.

¿Cuál es la unidad mínima de cultivo fijada en España?

Como ya hemos visto en otros casos, como por ejemplo con la normativa para el vallado de fincas rústicas, son las Comunidades Autónomas las que determinan la unidad mínima de cultivo. Esto se decide en función de si se trata de cultivos de regadío o secano y dependiendo del municipio, comarca o ámbito territorial.

En el caso de que una Comunidad Autónoma no hubiera regulado la extensión de la unidad mínima de cultivo en su territorio, se aplicaría la Orden Ministerial de 27 de Mayo de 1958. En ella se dispuso y fijo la unidad mínima de cultivo para todos los municipios españoles.

Normativas y legislaciones vigentes

El artículo 24 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias establece tres normativas vigentes generales que se deben cumplir en el país. Estas están directamente relacionadas con la unidad mínima de cultivo establecida en el sitio en donde se ubique la propiedad. De esta forma, se asegura una división o segregación exitosa.

  • La división o segregación de una finca rústica solo será considerada como válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferiores a la unidad mínima de cultivo.
  • Serán nulos y no tendrán efecto entre las partes involucradas los actos o negocios jurídicos por cuya virtud se produzca una división de las fincas en cuestión, que se contradiga con lo establecido en el apartado anterior.
  • La partición de herencia se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el primer apartado. Aun estando en contra de lo dispuesto por el testador al aplicar las reglas contenidas en el Código Civil sobre las cosas indivisibles por naturaleza o por ley, ya a falta de voluntad expresa por parte del testador, o por la ausencia de convenio entre los herederos.

Excepciones

No obstante, existen ciertas excepciones que permiten la división o segregación de fincas rústicas:

  • Si se trata de una división o segregación en favor de propietarios de fincas rústicas colindantes, la división o segregación se podrá llevar a cabo siempre que tanto la finca dividida o segregada como la colindante no terminen teniendo una extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
  • Si la sección segregada se destina a cualquier tipo de edificación de forma permanente, industrial, u otro carácter no agrario, no se entenderá como vulnerada la legislación agraria, siempre y cuando se disponga de las licencias pertinentes a la legislación correspondiente.

Crops Capital, expertos en compraventa y gestión de fincas rústicas

¿Te han quedado dudas acerca del funcionamiento y la finalidad de la unidad mínima de cultivo en tu finca rústica?

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Y si estás interesado en comprar o vender, no te preocupes, te ayudaremos a que encuentres el comprador y la finca ideales para tus objetivos.

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