Discrepancias entre Registro y Catastro

Discrepancias entre Registro y Catastro

Es bastante frecuente que se den diferencias en las fincas rústicas entre Catastro, lo que aparece en el Registro de la Propiedad y la realidad física. Además, es un problema muy común que la finca registral no corresponda con la ficha catastral de nuestro inmueble.

Antes de explicar qué se debe hacer si la información sobre nuestra finca rústica es distinta entre Catastro y Registro, hay que tener claras las funciones de ambos organismos.

Diferencias entre Castastro y Registro

El Registro de la Propiedad depende de la Dirección General de Registros y del Notariado, que a su vez depende del Ministerio de Justicia. El objetivo del Registro es llevar una relación de quiénes son los propietarios de las fincas registrales en nuestro país, y en qué situación se encuentran a nivel de derecho inmobiliario, deudas, etcétera.

En el Registro se pueden solicitar documentos como la nota simple, documento público que se solicita en la Sede Electrónica del Registro, y donde se informa a la persona sobre la titularidad, descripción y cargas de cualquier inmueble. Otro de los documentos oficiales que aporta el Registro es el certificado registral, firmado por un registrador de la propiedad, que acredita ante terceros la información recogida en la nota simple.

 

El Catastro Inmobiliario es un organismo que depende del Ministerio de Hacienda. El objetivo de esta entidad es registrar los inmuebles que tributan en suelo español o aportar información pública sobre su geolocalización. Desde su página, podemos consultar las fichas catastrales de los inmuebles inscritos, a partir de su referencia catastral o con datos como provincia, población, polígono y parcela. En dichas fichas, se incluyen datos públicos, por ejemplo, la superficie o localización, y datos privados, solo visibles para ciertas entidades, como el valor catastral o la titularidad.

En su Sede Electrónica, también podemos solicitar documentos como el informe de validación gráfica o el certificado catastral.

 

Una de las preguntas más frecuentes que nos solemos hacer cuando hay una discrepancia entre catastro y registro es la siguiente:

¿Qué prevalece, el Registro de la propiedad o el Catastro?

Los metros de superficie útil y construida, los linderos o la altura de una edificación suelen ser los datos que generan más discrepancias.

Ante una situación de discordancia, siempre prevalecerá la escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. Esto se debe a que esta entidad tiene carácter jurídico y de protección de la propiedad privada.

Cuando algún dato sobre el inmueble no coincide, para llevar a cabo la coordinación hay que iniciar un proceso de regularización que depende de dónde esté el error.

Cómo corregir los errores

Errores en Catastro

Si por ejemplo se da una discrepancia con el Registro, la corrección de este error en Catastro se resuelve iniciando un procedimiento desubsanación de discrepancias”, que consta de varias fases: acuerdo de inicio, notificación y audiencia de los interesados, resolución y notificación de la resolución.

Errores en el Registro

En este caso, las discrepancias de superficie dependen del porcentaje que se supere sobre el tamaño inscrito. Si los metros que hay que rectificar son inferiores al 10% del a finca, se podrá realizar el trámite con una certificación catastral. En el caso de que supere ese 10%, se deberá solicitar un expediente de dominio a través de un notario.

 

Si todavía te quedan dudas acerca de las discrepancias que puede haber en tu finca, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Contamos con un equipo de profesionales especializados en este ámbito dispuestos a resolver todas tus dudas.

Puedes contactar con nosotros a través de este enlace, por correo electrónico a info@cropscapital.com o por teléfono en el 974094090.

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